Resolución sobre
valoración de los aprendizajes en el período de suspensión de clases
presenciales (RESOLUCION 1577/GCBA/MEDGC/2020)
A partir de la
llegada de la Resolución Ministerial, se reunió en el EMI el Equipo Directivo
junto al equipo docente a efectos de su análisis y aplicación.
Asimismo hemos
realizado reuniones zoom con todos los alumnos/as del nivel y sus familias en
diferentes momentos para explicar el sentido y alcance de la misma.
Transcribimos la
Resolución:
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifíquese la agenda educativa dejándose sin
efecto las fechas de cierre de bimestre, trimestre, cuatrimestre, según
corresponda, en todos los establecimientos educativos / centros de gestión estatal
y privada, de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria,
para seguir focalizando en la continuidad pedagógica, el fortalecimiento del
vínculo entre docentes y estudiantes, las oportunidades de enseñanza y
aprendizaje en forma remota y el acceso a los contenidos priorizados en el
marco de los diseños curriculares.
Artículo 2°.- Suspéndase para el ciclo lectivo 2020 la
realización de la evaluación de Finalización de los Estudios Primarios
(FEPBA) y la evaluación de estudiantes de Tercer año de los Estudios
Secundarios (TESBA), tanto en la Educación de Gestión Estatal como de
Gestión Privada, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Establézcase que los equipos de conducción y
docentes de todos los establecimientos / centros de gestión estatal y privada,
de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, deberán
llevar un registro sistemático y una valoración del proceso pedagógico
desarrollado de forma remota, sin calificación.
Artículo 4°.- Establézcase un período cuatrimestral, que se
extenderá hasta el 30 de junio del corriente año, para informar a las
familias y a los/as estudiantes sobre la valoración del proceso pedagógico,
sin calificación.
Artículo 5°.- Establézcase que la valoración de los procesos
pedagógicos sin calificación de los/as estudiantes durante el período que
dure la suspensión de actividades educativas presenciales, se complementará
con instancias de evaluación al retomar la presencialidad, que permitan
ratificar, rectificar o completar la valoración realizada, y acreditar en el
momento oportuno el proceso de aprendizaje realizado.
Artículo 6°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa y ala Subsecretaría de Agencia de Aprendizaje
a lo Largo de la Vida, a realizar el acompañamiento y seguimiento a través de
las Direcciones de Área que correspondan, así como de los distintos Programas
Socioeducativos, orientando y capacitando a los equipos de conducción y
docentes de los establecimientos / centros de gestión estatal, atendiendo a
los aspectos educativos y administrativos, acercando recursos pedagógicos así
como generando instancias de comunicación y acompañamiento concreto para las
familias.
Artículo 7°.- Amplíanse las funcionalidades de la plataforma “Mi
Escuela” a fin de dar cumplimiento a la presente Resolución, encomendando a la
Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad y ala Dirección
General de Escuela de Maestros, en el marco de sus respectivas competencias, a
continuar con el acompañamiento a los/as docentes para su implementación,
recuperando las buenas prácticas y la experiencia de cada comunidad educativa.
Artículo 8°.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación
de Gestión Privada, hacer saber a los establecimientos educativos bajo su
órbita, que podrán utilizar la plataforma “Mi Escuela” a los mismos fines y
realizar el acompañamiento a los establecimientos de educación de gestión
privada, sus estudiantes y familias.
Artículo 9°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo
Largo de la Vida, Tecnología Educativa y Sustentabilidad, Carrera Docente, y
la Dirección General de Educación de Gestión Privada, el dictado de normas
complementarias, ampliatorias o aclaratorias necesarias para la implementación
de la presente.
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente, de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad, y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de
Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, a la Unidad de
Coordinación del Sistema de Formación Docente y a las Direcciones Generales
de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de
Escuelas Normales Superiores y Artísticas, de Escuela de Maestros y de
Planeamiento Educativo, todas dependientes del Ministerio de Educación.
Cumplido, archívese.