lunes, 11 de mayo de 2020

Valoración de los aprendizajes en el período de suspensión de clases

NIVEL SECUNDARIO


Resolución sobre valoración de los aprendizajes en el período de suspensión de clases presenciales (RESOLUCION 1577/GCBA/MEDGC/2020)

A partir de la llegada de la Resolución Ministerial, se reunió en el EMI el Equipo Directivo junto al equipo docente a efectos de su análisis y aplicación.
Asimismo hemos realizado reuniones zoom con todos los alumnos/as del nivel y sus familias en diferentes momentos para explicar el sentido y alcance de la misma.

Transcribimos la Resolución:

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifíquese la agenda educativa dejándose sin efecto las fechas de cierre de bimestre, trimestre, cuatrimestre, según corresponda, en todos los establecimientos educativos / centros de gestión estatal y privada, de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, para seguir focalizando en la continuidad pedagógica, el fortalecimiento del vínculo entre docentes y estudiantes, las oportunidades de enseñanza y aprendizaje en forma remota y el acceso a los contenidos priorizados en el marco de los diseños curriculares.

Artículo 2°.- Suspéndase para el ciclo lectivo 2020 la realización de la evaluación de Finalización de los Estudios Primarios (FEPBA) y la evaluación de estudiantes de Tercer año de los Estudios Secundarios (TESBA), tanto en la Educación de Gestión Estatal como de Gestión Privada, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Establézcase que los equipos de conducción y docentes de todos los establecimientos / centros de gestión estatal y privada, de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, deberán llevar un registro sistemático y una valoración del proceso pedagógico desarrollado de forma remota, sin calificación.

Artículo 4°.- Establézcase un período cuatrimestral, que se extenderá hasta el 30 de junio del corriente año, para informar a las familias y a los/as estudiantes sobre la valoración del proceso pedagógico, sin calificación.

Artículo 5°.- Establézcase que la valoración de los procesos pedagógicos sin calificación de los/as estudiantes durante el período que dure la suspensión de actividades educativas presenciales, se complementará con instancias de evaluación al retomar la presencialidad, que permitan ratificar, rectificar o completar la valoración realizada, y acreditar en el momento oportuno el proceso de aprendizaje realizado.

Artículo 6°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y ala Subsecretaría de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a realizar el acompañamiento y seguimiento a través de las Direcciones de Área que correspondan, así como de los distintos Programas Socioeducativos, orientando y capacitando a los equipos de conducción y docentes de los establecimientos / centros de gestión estatal, atendiendo a los aspectos educativos y administrativos, acercando recursos pedagógicos así como generando instancias de comunicación y acompañamiento concreto para las familias.

Artículo 7°.- Amplíanse las funcionalidades de la plataforma “Mi Escuela” a fin de dar cumplimiento a la presente Resolución, encomendando a la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad y ala Dirección General de Escuela de Maestros, en el marco de sus respectivas competencias, a continuar con el acompañamiento a los/as docentes para su implementación, recuperando las buenas prácticas y la experiencia de cada comunidad educativa.
Artículo 8°.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, hacer saber a los establecimientos educativos bajo su órbita, que podrán utilizar la plataforma “Mi Escuela” a los mismos fines y realizar el acompañamiento a los establecimientos de educación de gestión privada, sus estudiantes y familias.

Artículo 9°.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Tecnología Educativa y Sustentabilidad, Carrera Docente, y la Dirección General de Educación de Gestión Privada, el dictado de normas complementarias, ampliatorias o aclaratorias necesarias para la implementación de la presente.

Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente, de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, de Escuela de Maestros y de Planeamiento Educativo, todas dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.